Estimada señora Matos:
Acusamos recibo a su correo del martes 29 de julio dirigido a la Vicepresidenta Primera del Gobierno, haciéndole llegar su queja por las dificultades que tiene para poder cobrar el “Pago Único por nacimiento de hijo”.
La Vicepresidenta agradece la confianza depositada en ella al hacerla participe de sus preocupaciones pero, al no ser competencia de esta Ministerio, tendrá que ponerse en contacto con el Ministerio de Trabajo e Inmigración (www.mtin.es), competente en la materia que nos consulta, para que le puedan ofrecer una respuesta o una solución al problema que nos consulta.
Muchas gracias por utilizar este servicio. Reciba en nombre de la Vicepresidenta y en el mío propio un cordial saludo.
Francisco M. Ruíz-Risueño Montoya
ASESOR DEL GABINETE DE
LA VICEPRESIDENTA PRIMERA DEL GOBIERNO
Y MINISTRA DE LA PRESIDENCIA
José Javier
Los que no existen según Hacienda
martes, 5 de agosto de 2008
domingo, 3 de agosto de 2008
Nueva carta recibida del Ministerio de Hacienda.
sábado, 2 de agosto de 2008
Esta es la respuesta a mi carta en el Blog de la Diputada Socialista por Teruel Doña Yolanda Casaus.
Doña Yolanda: Me parece que no esta usted muy informada de como va esta ley.
Aqui el escrito de Doña Yolanda:
martes 22 de julio de 2008
Sin Que Sirva de Precedente...
Queridos comentaristas de mi blog, ya sabéis que no contesto a vuestros comentarios ya que no quiero caer en la tentación de que mi blog se convierta en un foro de debate o de disputas. Hay de todo, comentarios muy agradables, comentarios críticos (que por cierto los que son critica constructiva me encantan), me hacéis sugerencias, preguntas, etc... A todos les doy la importancia que se merecen y verdaderamente agradezco que entréis en mi blog y que os intereséis por mis post y demás; también cuando se tratan de preguntas o sugerencias las intento contestar de una manera u otra...
Pero esta vez me ha parecido que merecía un post contestando al comentario de la Sra. Gloria Cristina Matos Quezada, dominicana, quien según cuenta, se le deniega la prestación económica en pago único de 2.500 € por nacimiento, regulada en la Ley 35/2007, de 15 de noviembre.
Pues bien, al respecto debemos señalar que, en atención a dicha Ley,1º. La persona beneficiaria de la ayuda, en caso de nacimiento, es la madre. Sólo en caso de fallecimiento de ésta será beneficiario el otro progenitor. Razón: mediante esta ayuda lo que se trata de compensar son los mayores gastos que ocasiona el nuevo ser, en especial en la primera etapa de su vida. Luego es una ayuda para la madre-padre, en contra de la percepción de la Sra. Matos: “no es una ayuda para los padres, es a mis hijos a quienes se le están denegando esta ayuda”.2º. Siempre es necesario que la persona beneficiaria haya residido de forma legal, efectiva y continuada en territorio español durante al menos los dos años inmediatamente anteriores al hecho del nacimiento. Es decir, una española residente en el extranjero que venga a España a alumbrar a su criatura tampoco sería beneficiaria puesto que no cumple el requisito de residencia efectiva y continuada durante dos años. No es por el hecho, como ella remarca de ser dominicana –extranjera-, ya que dicho requisito se exige cualquiera que sea la nacionalidad, incluida la española.En el caso de la Sra. Matos, es cierto que ella nos señala que ha residido de forma efectiva y continuada en España -“en este pueblo” – desde, al menos, el 2002, pero nada nos dice de su estancia legal. Al ser extranjera debe acreditar su estancia legal mediante su autorización de residencia.Esto es lo que parece que no está suficientemente acreditado tal y como ella nos indica al relatarnos los motivos por los cuales la Agencia Tributaria deniega su solicitud de prestación.En este punto, es importante también hacerle ver que sí ha recibido contestación por el órgano competente en la resolución de la prestación: Agencia Tributaria.
Por tanto, lo que yo creo que debe hacer es en primer lugar acreditar esta situación de legalidad ante la Agencia Tributaria, ya que si ello es así, sin lugar a dudas los buenos oficios del abogado con el que dice que ha contactado llevarán a buen términos su reclamación, pues la Ley es meridianamente clara en relación a las personas a quien corresponde dicha prestación económica.
Por cierto, la cuantía de la prestación son 2.500 € con independencia del número de hijos habidos en la unidad familiar. Quizá la confusión obedezca a que nuestra Ley General de Seguridad Social establece prestaciones económicas tanto por nacimiento de un tercer o sucesivos hijos como por parto o adopción múltiple, graduándose esta última en función del número de hijos habidos en el nacimiento o adopción. Ahora bien, se trata de prestaciones no contributivas, es decir, la primera de ellas, se encuentra supeditada a prueba de ingresos, y, si bien en la segunda no se exige este requisito de ingresos inferiores a una determinada cuantía, ambas están sometidas a no concurrencia con ninguna otra prestación social y exigencia de estancia legal en nuestro país.Espero que con esta información te sea de utilidad para poder actuar, en cualquier caso, ya sabes donde estoy para cualquier cuestión que pueda surgir.
Aqui el escrito de Doña Yolanda:
martes 22 de julio de 2008
Sin Que Sirva de Precedente...
Queridos comentaristas de mi blog, ya sabéis que no contesto a vuestros comentarios ya que no quiero caer en la tentación de que mi blog se convierta en un foro de debate o de disputas. Hay de todo, comentarios muy agradables, comentarios críticos (que por cierto los que son critica constructiva me encantan), me hacéis sugerencias, preguntas, etc... A todos les doy la importancia que se merecen y verdaderamente agradezco que entréis en mi blog y que os intereséis por mis post y demás; también cuando se tratan de preguntas o sugerencias las intento contestar de una manera u otra...
Pero esta vez me ha parecido que merecía un post contestando al comentario de la Sra. Gloria Cristina Matos Quezada, dominicana, quien según cuenta, se le deniega la prestación económica en pago único de 2.500 € por nacimiento, regulada en la Ley 35/2007, de 15 de noviembre.
Pues bien, al respecto debemos señalar que, en atención a dicha Ley,1º. La persona beneficiaria de la ayuda, en caso de nacimiento, es la madre. Sólo en caso de fallecimiento de ésta será beneficiario el otro progenitor. Razón: mediante esta ayuda lo que se trata de compensar son los mayores gastos que ocasiona el nuevo ser, en especial en la primera etapa de su vida. Luego es una ayuda para la madre-padre, en contra de la percepción de la Sra. Matos: “no es una ayuda para los padres, es a mis hijos a quienes se le están denegando esta ayuda”.2º. Siempre es necesario que la persona beneficiaria haya residido de forma legal, efectiva y continuada en territorio español durante al menos los dos años inmediatamente anteriores al hecho del nacimiento. Es decir, una española residente en el extranjero que venga a España a alumbrar a su criatura tampoco sería beneficiaria puesto que no cumple el requisito de residencia efectiva y continuada durante dos años. No es por el hecho, como ella remarca de ser dominicana –extranjera-, ya que dicho requisito se exige cualquiera que sea la nacionalidad, incluida la española.En el caso de la Sra. Matos, es cierto que ella nos señala que ha residido de forma efectiva y continuada en España -“en este pueblo” – desde, al menos, el 2002, pero nada nos dice de su estancia legal. Al ser extranjera debe acreditar su estancia legal mediante su autorización de residencia.Esto es lo que parece que no está suficientemente acreditado tal y como ella nos indica al relatarnos los motivos por los cuales la Agencia Tributaria deniega su solicitud de prestación.En este punto, es importante también hacerle ver que sí ha recibido contestación por el órgano competente en la resolución de la prestación: Agencia Tributaria.
Por tanto, lo que yo creo que debe hacer es en primer lugar acreditar esta situación de legalidad ante la Agencia Tributaria, ya que si ello es así, sin lugar a dudas los buenos oficios del abogado con el que dice que ha contactado llevarán a buen términos su reclamación, pues la Ley es meridianamente clara en relación a las personas a quien corresponde dicha prestación económica.
Por cierto, la cuantía de la prestación son 2.500 € con independencia del número de hijos habidos en la unidad familiar. Quizá la confusión obedezca a que nuestra Ley General de Seguridad Social establece prestaciones económicas tanto por nacimiento de un tercer o sucesivos hijos como por parto o adopción múltiple, graduándose esta última en función del número de hijos habidos en el nacimiento o adopción. Ahora bien, se trata de prestaciones no contributivas, es decir, la primera de ellas, se encuentra supeditada a prueba de ingresos, y, si bien en la segunda no se exige este requisito de ingresos inferiores a una determinada cuantía, ambas están sometidas a no concurrencia con ninguna otra prestación social y exigencia de estancia legal en nuestro país.Espero que con esta información te sea de utilidad para poder actuar, en cualquier caso, ya sabes donde estoy para cualquier cuestión que pueda surgir.
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